Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf·Demandado Fundacion Hogares Claret

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Adelantado Contra Particular, En El Que Se Tome Por Título Ejecutivo Un Fallo Judicial Proferido En La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre jurisdicciones suscitado por los juzgados 6º Administrativo del Circuito de Medellín y los Juzgados 40 Administrativo y 46 Civil del Circuito, ambos de Bogotá.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso ejecutivo que inició el ICBF en contra de la Fundación Hogares Claret, para que se librara mandamiento de pago por la suma de dinero correspondiente a la obligación por capital establecida judicialmente a su favor.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión establecida en los Autos 857/21 y 008/22 mediante la cual se indicó que, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil el conocimiento de los procesos ejecutivos y adelantados en contra de un particular, en los que se tome por título ejecutivo esencialmente un fallo judicial proferido en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, por cuanto en una interpretación armónica de los artículos 104.6 y 297 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no puede ser competente por cuanto la condena no se dirige contra una autoridad pública y, en tal medida, se hace necesario aplicar la regla general y residual de competencia contenida en los artículos 15 del Código General del Proceso y 12 de la Ley 270 de 1996.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre los juzgados 6º Administrativo del Circuito de Medellín y 40 Administrativo del Circuito de Bogotá, y el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el ICBF.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4257 al Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.